Por Espacio-Legal comunicacionjinotepe@gmail.com
La sodomía, es un vocablo, cuyos orígenes, se remontan a la antigua y extinta ciudad cananea de Sodoma, destruida por la “furia de Dios”. Desde entonces, el término, adquirió una connotación eminentemente religiosa y que, hasta la actualidad, es utilizado para referirse a toda conducta sexual cuya finalidad no sea la procreación. De esta forma, se infiere, que todo acto sexual diferente a la introducción de un pene en una vagina, es considerado como sodomía. Por tanto, el sexo anal hombre-hombre, hasta julio de este año, en Nicaragua era considerado como delito. He aquí lo que la legislación nacional penalizaba al respecto:
“Arto. 208. Comete delito de sodomía el que induzca o promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá una pena de uno a tres años de prisión. Cuando uno de los que lo practican, aún en privado, tuviere sobre el otro, poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena de la seducción ilegítima como único responsable”.
Lejos de entrar en un análisis de este tipo penal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal, el delito de sodomía ha sido derogado; permitiendo, de esta forma, el uso, derecho y goce de lo que se conoce como libertad sexual y el derecho a la privacidad. En término de Derechos Humanos, ha constituido un gran avance para el país; que a pesar, de ser miembro de la ONU, continúa existiendo irreflexibilidad a la preferencia u orientación sexual de cada persona por la mayoría de los habitantes. No obstante, es bueno acotar que internacionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales, vulneran los derechos a la privacidad y no discriminación, mundialmente aceptados a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bajo esta perspectiva, el Código Penal actual, recoge una serie de Principios de carácter intrínseco para la equiparación e igualdad de las personas: así pues, la eliminación del delito de sodomía en el país, está acorde con estos principios de orden internacional.
Bien puede ahora Juan y Pedro, sin ninguna restricción emanada de una norma penal considerada como delito, el poder sostener un encuentro sexual, pues son ellos quienes deciden sobres sus personas*. Existe la seguridad jurídica de tener una relación sexual entre hombres, sin el temor de lo que le sucedió a una pareja, que sostenía sexo anal y oral dentro de un vehículo estacionado a orillas de la carretera, pero que una patrulla de la policía, los detuvo e hizo arrestar, precisamente porque por aquel entonces el delito de sodomía existía y violentaba, a como se ha dicho, la libertad sexual, privacidad y no discriminación de las personas por tener una opción sexual diferente a la heterosexual. Sin contar, con la falta de preparación en temas de Derechos Humanos de miembros de la Policía Nacional en la fecha en que dicha situación acaeció.
* Es de suma importancia aclarar que todo hombre o mujer, goza del absoluto derecho de decidir sobres us persona y sus bienes hasta cumplir la mayoría de edad; es decir, los 21 años y no los 18, como erróneamente se cree (exceptuando los casos de matrimonio, emancipación, declaratoria de mayoría de edad, entre otros). Mientras se es menor de 21 años, la persona se encuentra bajo la guarda y tutela de los padres. En materia penal, la edad de la persona es un elemento indispensable para poder determinar la voluntad que puede convertir al individuo en sujeto activo o sujeto pasivo de un posible delito, igualmente determinado por la edad.
jueves, 2 de julio de 2009
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jueves, 2 de julio de 2009
Lo que era la sodomía en la legislación nicaraguense
Por Espacio-Legal comunicacionjinotepe@gmail.com
La sodomía, es un vocablo, cuyos orígenes, se remontan a la antigua y extinta ciudad cananea de Sodoma, destruida por la “furia de Dios”. Desde entonces, el término, adquirió una connotación eminentemente religiosa y que, hasta la actualidad, es utilizado para referirse a toda conducta sexual cuya finalidad no sea la procreación. De esta forma, se infiere, que todo acto sexual diferente a la introducción de un pene en una vagina, es considerado como sodomía. Por tanto, el sexo anal hombre-hombre, hasta julio de este año, en Nicaragua era considerado como delito. He aquí lo que la legislación nacional penalizaba al respecto:
“Arto. 208. Comete delito de sodomía el que induzca o promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá una pena de uno a tres años de prisión. Cuando uno de los que lo practican, aún en privado, tuviere sobre el otro, poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena de la seducción ilegítima como único responsable”.
Lejos de entrar en un análisis de este tipo penal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal, el delito de sodomía ha sido derogado; permitiendo, de esta forma, el uso, derecho y goce de lo que se conoce como libertad sexual y el derecho a la privacidad. En término de Derechos Humanos, ha constituido un gran avance para el país; que a pesar, de ser miembro de la ONU, continúa existiendo irreflexibilidad a la preferencia u orientación sexual de cada persona por la mayoría de los habitantes. No obstante, es bueno acotar que internacionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales, vulneran los derechos a la privacidad y no discriminación, mundialmente aceptados a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bajo esta perspectiva, el Código Penal actual, recoge una serie de Principios de carácter intrínseco para la equiparación e igualdad de las personas: así pues, la eliminación del delito de sodomía en el país, está acorde con estos principios de orden internacional.
Bien puede ahora Juan y Pedro, sin ninguna restricción emanada de una norma penal considerada como delito, el poder sostener un encuentro sexual, pues son ellos quienes deciden sobres sus personas*. Existe la seguridad jurídica de tener una relación sexual entre hombres, sin el temor de lo que le sucedió a una pareja, que sostenía sexo anal y oral dentro de un vehículo estacionado a orillas de la carretera, pero que una patrulla de la policía, los detuvo e hizo arrestar, precisamente porque por aquel entonces el delito de sodomía existía y violentaba, a como se ha dicho, la libertad sexual, privacidad y no discriminación de las personas por tener una opción sexual diferente a la heterosexual. Sin contar, con la falta de preparación en temas de Derechos Humanos de miembros de la Policía Nacional en la fecha en que dicha situación acaeció.
* Es de suma importancia aclarar que todo hombre o mujer, goza del absoluto derecho de decidir sobres us persona y sus bienes hasta cumplir la mayoría de edad; es decir, los 21 años y no los 18, como erróneamente se cree (exceptuando los casos de matrimonio, emancipación, declaratoria de mayoría de edad, entre otros). Mientras se es menor de 21 años, la persona se encuentra bajo la guarda y tutela de los padres. En materia penal, la edad de la persona es un elemento indispensable para poder determinar la voluntad que puede convertir al individuo en sujeto activo o sujeto pasivo de un posible delito, igualmente determinado por la edad.
La sodomía, es un vocablo, cuyos orígenes, se remontan a la antigua y extinta ciudad cananea de Sodoma, destruida por la “furia de Dios”. Desde entonces, el término, adquirió una connotación eminentemente religiosa y que, hasta la actualidad, es utilizado para referirse a toda conducta sexual cuya finalidad no sea la procreación. De esta forma, se infiere, que todo acto sexual diferente a la introducción de un pene en una vagina, es considerado como sodomía. Por tanto, el sexo anal hombre-hombre, hasta julio de este año, en Nicaragua era considerado como delito. He aquí lo que la legislación nacional penalizaba al respecto:
“Arto. 208. Comete delito de sodomía el que induzca o promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá una pena de uno a tres años de prisión. Cuando uno de los que lo practican, aún en privado, tuviere sobre el otro, poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena de la seducción ilegítima como único responsable”.
Lejos de entrar en un análisis de este tipo penal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal, el delito de sodomía ha sido derogado; permitiendo, de esta forma, el uso, derecho y goce de lo que se conoce como libertad sexual y el derecho a la privacidad. En término de Derechos Humanos, ha constituido un gran avance para el país; que a pesar, de ser miembro de la ONU, continúa existiendo irreflexibilidad a la preferencia u orientación sexual de cada persona por la mayoría de los habitantes. No obstante, es bueno acotar que internacionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales, vulneran los derechos a la privacidad y no discriminación, mundialmente aceptados a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bajo esta perspectiva, el Código Penal actual, recoge una serie de Principios de carácter intrínseco para la equiparación e igualdad de las personas: así pues, la eliminación del delito de sodomía en el país, está acorde con estos principios de orden internacional.
Bien puede ahora Juan y Pedro, sin ninguna restricción emanada de una norma penal considerada como delito, el poder sostener un encuentro sexual, pues son ellos quienes deciden sobres sus personas*. Existe la seguridad jurídica de tener una relación sexual entre hombres, sin el temor de lo que le sucedió a una pareja, que sostenía sexo anal y oral dentro de un vehículo estacionado a orillas de la carretera, pero que una patrulla de la policía, los detuvo e hizo arrestar, precisamente porque por aquel entonces el delito de sodomía existía y violentaba, a como se ha dicho, la libertad sexual, privacidad y no discriminación de las personas por tener una opción sexual diferente a la heterosexual. Sin contar, con la falta de preparación en temas de Derechos Humanos de miembros de la Policía Nacional en la fecha en que dicha situación acaeció.
* Es de suma importancia aclarar que todo hombre o mujer, goza del absoluto derecho de decidir sobres us persona y sus bienes hasta cumplir la mayoría de edad; es decir, los 21 años y no los 18, como erróneamente se cree (exceptuando los casos de matrimonio, emancipación, declaratoria de mayoría de edad, entre otros). Mientras se es menor de 21 años, la persona se encuentra bajo la guarda y tutela de los padres. En materia penal, la edad de la persona es un elemento indispensable para poder determinar la voluntad que puede convertir al individuo en sujeto activo o sujeto pasivo de un posible delito, igualmente determinado por la edad.
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1 comentarios:
Muy buenoooooo!!!!!!!!!!
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