Fue un 12 de Junio de 1992 cuando la Asamblea Nacional de Nicaragua reformo el Código Penal de Nicaragua e incluyó el artículo 204 para penalizar la homosexualidad mediante la figura legal de sodomía. El mes siguiente, la Presidenta Violeta Barrios rubricaba con su firma las reformas al código, sellando el nulo reconocimiento a los derechos GLBTTTI en Nicaragua. 16 años después, la legislatura nacional elimina el artículo en un hito que puede marcar el inicio del reconocimiento de los derechos a la Comunidad.
El artículo 204 estimaba en su parte medular, “Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión […]”. En este sentido, Amnistia Internacional realizó múltiples llamados sobre la ambigüedad del artículo, que dejaba abierta la posibilidad de iniciar un proceso jurídico en contra de personas que realizaran actividades tales como la defensa de los derechos de personas sexualmente diversas, facilitar información de salud con respecto a la sexualidad o mantener relaciones de carácter homosexual la vida privada.
Estas reformas entraron en vigencia en septiembre del mismo años, dos meses después, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, integrada por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo. El recurso se basada en la violación de al menos 12 artículos de la Constitución de Nicaragua, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.
En el país no se conoce de algún caso de aplicación directa del mencionado artículo, pero si de otros casos donde la identidad sexual o de genero han sido tomadas en cuenta para aplicar justicia. La legislatura de Nicaragua llegó a ser la única de Latinoamérica que penaba las relaciones entre personas del mismo sexo, incluso para 2006 el presidente Enrique Bolaños crítico fuertemente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El tema volvió a la esfera pública cuando se inicio la discusión de la Ley de Igualdad de Derechos de Oportunidades y las autoridades eclesiásticas del país se pronunciaron en contra de la ley que incluía terminología en contra de discriminación por sexo, identidad de género o preferencia sexual. Al final, la ley fue aprobada luego de muchos cambios y discusiones de doble moral, pero deja abierta opciones legales para promover la igualdad de genero entre las personas.
En este contexto, se abre una nueva etapa por la lucha de los derechos humanos de los colectivos GLBTTTI, de momento la eliminación del artículo 204 del CP es un avance significativo pero no el resultado de una incidencia o negociaciones políticas directas entre la Comunidad GLBTTTI organizada y la legislación.
El artículo 204 estimaba en su parte medular, “Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión […]”. En este sentido, Amnistia Internacional realizó múltiples llamados sobre la ambigüedad del artículo, que dejaba abierta la posibilidad de iniciar un proceso jurídico en contra de personas que realizaran actividades tales como la defensa de los derechos de personas sexualmente diversas, facilitar información de salud con respecto a la sexualidad o mantener relaciones de carácter homosexual la vida privada.
Estas reformas entraron en vigencia en septiembre del mismo años, dos meses después, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, integrada por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo. El recurso se basada en la violación de al menos 12 artículos de la Constitución de Nicaragua, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.
En el país no se conoce de algún caso de aplicación directa del mencionado artículo, pero si de otros casos donde la identidad sexual o de genero han sido tomadas en cuenta para aplicar justicia. La legislatura de Nicaragua llegó a ser la única de Latinoamérica que penaba las relaciones entre personas del mismo sexo, incluso para 2006 el presidente Enrique Bolaños crítico fuertemente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El tema volvió a la esfera pública cuando se inicio la discusión de la Ley de Igualdad de Derechos de Oportunidades y las autoridades eclesiásticas del país se pronunciaron en contra de la ley que incluía terminología en contra de discriminación por sexo, identidad de género o preferencia sexual. Al final, la ley fue aprobada luego de muchos cambios y discusiones de doble moral, pero deja abierta opciones legales para promover la igualdad de genero entre las personas.
En este contexto, se abre una nueva etapa por la lucha de los derechos humanos de los colectivos GLBTTTI, de momento la eliminación del artículo 204 del CP es un avance significativo pero no el resultado de una incidencia o negociaciones políticas directas entre la Comunidad GLBTTTI organizada y la legislación.